El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público llega a las Cortes

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, cuyos objetivos principales son los de trasponer la Directiva comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, contribuir a la estrategia de impulso a la productividad, eliminando barreras de entrada al mercado de la contratación pública y aumentando la competencia, e introducir en la legislación nacional la utilización de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contratación.
El Proyecto implica una profunda modificación estructural del mercado de la contratación pública y realiza aportaciones directas a la flexibilidad y modernización de la economía en la línea marcada por el Programa Nacional de Reformas.
El Proyecto de Ley introduce las siguientes novedades:
Supresión de barreras de entrada y reducción de costes para los licitadores
- La garantía provisional del 2 por 100 del presupuesto de licitación deja de ser preceptiva.
- La presentación de documentación previa a la adjudicación se limita a un certificado del registro de licitadores.
- Publicidad electrónica gratuita, con valor legal en determinados supuestos.
- Acceso a la documentación, pliegos, proyectos, etcétera por vía electrónica.
- Facilidades para la contratación electrónica.
- Nueva regulación de la subcontratación para facilitar el acceso de la PYME al mercado de compras públicas.
Flexibilizar y perfeccionar los procedimientos
- Se incorporan nuevas figuras para la adjudicación de contratos que permiten una selección más adecuada del procedimiento de adjudicación de cada contrato:
- Negociado con publicidad, para contratos de hasta un millón de euros en obras y de hasta cien mil euros en otros contratos.
- Diálogo competitivo para contratos especialmente complejos.
- Subasta electrónica, que permite la mejora en tiempo real de las proposiciones.
- Se introducen nuevos mecanismos para la racionalización de la contratación:
- Acuerdos marco, que fijan condiciones para celebrar contratos singulares.
- Sistemas dinámicos de adquisición. Permite la presentación de ofertas indicativas en cualquier momento que habrán de tenerse en cuenta en las futuras licitaciones.
- Centrales de contratación. Adquisición centralizada de bienes y servicios para distintos usuarios.
- Nuevo contrato típico, de colaboración público-privada que permite el reparto de riesgos entre la Administración y el contratista y que la financiación sea anticipada por el sector privado.
Apuesta por la contratación electrónica y el I+D+i
- Crea el marco legal para el desarrollo de la contratación electrónica, establece normas sobre los medios de comunicación y define la equivalencia entre documentos escritos y electrónicos.
- Asume la utilización de internet para publicitar la programación del órgano de contratación, con valor legal y consecuencias en la reducción de plazos.
- Crea una plataforma de contratación del Estado donde se accederá a la publicidad con valor indicativo y valor legal, se tramitarán las solicitudes de registro y de clasificación y se obtendrán los certificados correspondientes. - - Esta plataforma proporcionará otros servicios, tales como licitación y contratación centralizada, registro público de contratos, arquitectura de componentes para desarrollo de aplicaciones interoperables de contratación, provisión de aplicaciones específicas.
- Regula fórmulas específicas de contratación de los Organismos públicos de investigación para garantizar la obtención de retornos tecnológicos e industriales y su adecuada participación en la concurrencia internacional por los proyectos de investigación, que permita acceder a fuentes financieras adicionales para proyectos científicos.
- Se definen regímenes especiales para los contratos ligados a programas de investigación en colaboración con entidades extranjeras y el acceso a revistas y bases de datos electrónicas.
Aspectos sociales y medioambientales
El Proyecto de Ley permite la introducción de criterios de naturaleza social y medioambiental en las condiciones de ejecución del contrato. Entre ellos figuran los siguientes:
Combatir el paro
- Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral
- Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado.
- Facilitar la formación en el centro de trabajo.
- Cumplimiento de condiciones de carácter medioambiental.
- Introducción específica de características medioambientales, como etiquetas ecológicas, etcétera.
El Proyecto de Ley prevé, además, que el incumplimiento de estas condiciones dé lugar a la resolución del contrato o a penalizaciones económicas proporcionadas al incumplimiento, situando a estas condiciones de tipo social o medioambiental como obligaciones esenciales del contrato.